Las nuevas condiciones de los alquileres

Las nuevas condiciones de los alquileres

Las nuevas condiciones de los alquileres

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos se encarga de la regulación del arrendamiento de viviendas con la finalidad de cumplir con las obligaciones tanto el arrendador como el arrendatario. Este año ha salido una nueva actualización del Artículo 20, aquí te pondremos al día de las normas vigentes actuales. 

En el nuevo artículo especifica un acuerdo en el pago de los gastos generales de la vivienda y de servicios individuales de la vivienda arrendada.

1.Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

Pero también hace referencia al pago de la gestión del intermediario: Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.

Cuando queremos alquilar nuestra vivienda debemos tener en cuenta la duración del contrato y si somo una persona física o una persona jurídica. En el Artículo 9 punto número uno, nos explica que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuese una persona física los contratos tienen una duración mínima de cinco años, pero si fuese una persona jurídica el plazo mínimo seria de siete años.

En referencia a las prórrogas del contrato, el Artículo 10 con explica que una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese una persona jurídica, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Y para terminar hacemos mención en las nuevas condiciones en los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la presente ley en los que el inmueble se encuentra ubicado en la zona de mercado residencial tensionado. El Artículo 17 que habla sobre la Renta, el punto seis especifica que por el derecho a la vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual. Únicamente podrá incrementarse, más allá de lo que pro­ceda de la aplicación de la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, en un máximo del 10 por ciento sobre la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual, en algunos de los casos mencionados en el apartado número 6 del mismo artículo.

Haciendo referencia al apartado del Artículo 17, Sant Feliu de Guíxols se considera en estos momentos una zona de mercado tensionado, en cambio Santa Cristina d’Aro no está incluido todavía.

Si estás pensando en poner en alquiler tu vivienda o en alquilarla, Finques Santa Cristina e Immo el Portalet pueden ayudarte con la gestión y mantenerte al día de todos los cambios en las leyes vigentes. 

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