Las nuevas condiciones de los alquileres
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos se encarga de la regulación del arrendamiento de viviendas con la finalidad de cumplir con las obligaciones tanto el arrendador como el arrendatario. Este año ha salido una nueva actualización del Artículo 20, aquí te pondremos al día de las normas vigentes actuales.
En el nuevo artículo especifica un acuerdo en el pago de los gastos generales de la vivienda y de servicios individuales de la vivienda arrendada.
1.Las partes podrán pactar que
los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus
servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de
individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios,
sean a cargo del arrendatario.
Pero también hace referencia al
pago de la gestión del intermediario: Los gastos de gestión inmobiliaria y
los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.
Cuando queremos alquilar nuestra
vivienda debemos tener en cuenta la duración del contrato y si somo una persona
física o una persona jurídica. En el Artículo 9 punto número uno, nos
explica que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las
partes. Si esta fuese una persona física los contratos tienen una duración
mínima de cinco años, pero si fuese una persona jurídica el plazo mínimo seria
de siete años.
En referencia a las prórrogas del
contrato, el Artículo 10 con explica que una vez transcurridos como
mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese una
persona jurídica, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales
hasta un máximo de tres años más salvo que el arrendatario manifieste al
arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de
las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Y para terminar hacemos mención
en las nuevas condiciones en los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos
a la presente ley en los que el inmueble se encuentra ubicado en la zona de
mercado residencial tensionado. El Artículo 17 que habla sobre la Renta,
el punto seis especifica que por el derecho a la vivienda, la renta pactada
al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de
arrendamiento de vivienda habitual. Únicamente podrá incrementarse, más allá
de lo que proceda de la aplicación de la cláusula de actualización anual de la
renta del contrato anterior, en un máximo del 10 por ciento sobre la última
renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual, en algunos de los
casos mencionados en el apartado número 6 del mismo artículo.
Haciendo referencia al apartado del Artículo
17, Sant Feliu de Guíxols se considera en estos momentos una zona de
mercado tensionado, en cambio Santa Cristina d’Aro no está incluido todavía.
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